Registro de marcas en el registro complementario
La mayoría de las personas conocen los numerosos beneficios de poseer un registro de marca en el Registro Principal de la Oficina de Marcas y Patentes de los Estados Unidos (USPTO). De hecho, los abogados de marcas comerciales instan a los propietarios de marcas a seleccionar marcas distintivas para poder, al ser utilizadas en el comercio interestatal, registrarse allí y disfrutar de numerosas presunciones, como validez, propiedad y notificación. Sin embargo, el Registro Suplementario también tiene valor, especialmente cuando la alternativa está fuera de discusión inicialmente.
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Antes de que se discutan los beneficios de estar registrado de forma complementaria, es importante comprender lo que no proporciona un registro complementario. Las marcas a menudo se relegan al Registro Complementario porque, a solicitud del abogado examinador de la USPTO, las marcas son meramente descriptivas y, por lo tanto, no son un identificador distintivo de la fuente de los productos o servicios a los que pertenece la marca. Tal colocación no otorga el derecho exclusivo de usar la marca en el comercio en relación con sus productos o servicios identificados. Igualmente importante, no sirve como prueba prima facie de la validez de la marca registrada o de la propiedad de la marca por parte del registrante de la marca. Finalmente, puede ser una admisión de que la marca no es intrínsecamente distintiva.
Si bien estos inconvenientes obviamente justifican el deseo del propietario de una marca de estar registrado en el Registro Principal, un registro complementario tiene sus propios beneficios. De hecho, algunas entidades optan por tener una marca que les diga a los consumidores lo que están ofreciendo (por ejemplo, un restaurante de pizza) en lugar de una marca intrínsecamente distintiva (.eg Domino's®) que requiere esfuerzo para crear el reconocimiento del consumidor. Dichas marcas no justificarán la colocación principal, aunque se registrarán de forma complementaria. Después de cinco años en el Registro Complementario, la marca puede calificar para el Registro Principal por haber adquirido carácter distintivo. Vale la pena señalar que ambos permiten al propietario usar el símbolo de marca registrada ®, demandar en un tribunal federal y aprovechar ciertos tratados internacionales.
Por lo tanto, cualquier registro en la USPTO es mejor que no tener ningún registro de marca. Si bien, en última instancia, el Registro principal proporciona la mayor cantidad de beneficios y la mejor protección, el Registro complementario debe considerarse cuando una entidad prefiere lo que probablemente sea una marca meramente descriptiva desde el principio o no ha logrado adquirir el carácter distintivo necesario para registrarse en donde muchos consideran como el lugar preferido.

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